El intrusismo en la psicología
En término jurídicos el intrusismo profesional, y por ende, el intrusismo en la psicología consiste en “el ejercicio de una actividad profesional por persona que no se halla autorizada para ello por no tener capacitación ni titulación adecuada”.
El derecho al trabajo que reconoce en su articulo 35 la Constitución Española, se salvaguarda incluyendo el establecimiento de normas que recojan los requisitos que deben reunirse para el ejercicio de éste derecho a través de las profesiones tituladas. De ésta forma la ley garantiza la calidad y la capacidad de desarrollar las profesiones tituladas en su relación con terceros. En pocas palabras: garantiza que el profesional que reúne los requisitos exigidos por ley (titulación académica, pertenencia a colegio profesional, etc…), está capacitado para desarrollar adecuadamente las tareas propias de su profesión y supeditado al control de los organismos competentes y a responder ante los mismos en caso de mala praxis o traición a los fines de la profesión.
Y todo esto que está legislado convenientemente de forma que es constituyente de delito incluso penal, el intrusismo profesional, resulta que en la práctica no resulta ser disuasorio como indica el hecho de que nos encontremos en todos los campos profesionales y como se suele decir “a cada paso”, personas que sin reunir la formación adecuada realizan tareas para las que no están reconocidos ni preparados, lo cual no solo supone un engaño a los posibles “clientes”, sino un verdadero peligro para estos cuando se trata de temas de salud.
Y desgraciadamente es en éste ámbito donde con más frecuencia nos encontramos con “vendedores de humo” de todo tipo.
Transcribimos el texto de una noticia aparecida en El Norte de Castilla con fecha 15/03/2015, refiriéndose a una persona con consulta, en la que: